Articulo 18 Función Pública de Madrid
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Artículo 18.

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1. Aprobada la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, y en el primer trimestre del año natural, se procederá a publicar la oferta de empleo público regional.

2. La oferta de empleo público comprenderá todas las plazas, tanto de funcionarios como de personal laboral, referidas a la Administración de la Comunidad, de sus organismos autónomos y Órganos especiales de gestión, que se encuentren dotadas presupuestariamente y no hayan sido cubiertas por los procedimientos internos de provisión de puestos de trabajo que esta Ley establece, o por los correspondientes al personal laboral. (NOTA: Apdo. suspendido para el año 1997, con las salvedades indicadas)

3. Cada Consejería propondrá las relaciones de plazas vacantes que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario, así como las previsiones temporales sobre la evolución y cobertura de las restantes.

4. El Consejero de Presidencia recibidas las propuestas de cada Consejería, elaborará, previa consulta al Consejo Regional de la Función Pública, el plan y oferta de empleo público regional, que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, y en el que se expresará:

a) La totalidad de las plazas vacantes debidamente clasificadas por Grupos y Cuerpos de funcionarios y por Grupos y niveles laborales.

b) Las plazas que deban cubrirse en el correspondiente ejercicio presupuestario.

c) Las previsiones temporales sobre evolución y cobertura de las restantes.

d) Los demás extremos que reglamentariamente se determinen.

Modificaciones