Articulo 18 Función Pública de Cantabria

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Artículo 18.

Vigente

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1. Las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico a través del cual el Consejo de Gobierno racionaliza y ordena las plantillas del personal, determinan sus efectivos actuales y los que se prevean a consecuencia de la evolución de los servicios como medio esencial en la configuración de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria.

2. Las relaciones de puestos de trabajo se elaborarán a iniciativa de las distintas Consejerías, que serán elevadas por el Consejero de Presidencia y Justicia a la consideración y aprobación, en su caso, del Consejo de Gobierno.

Las relaciones de puestos de trabajo distinguirán los correspondientes a funcionarios de los de carácter laboral conforme a los criterios establecidos en esta Ley.

Los puestos de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos serán cubiertos por personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo Administrativo o al Cuerpo General Auxiliar, si bien podrán desempeñarse en dicha condición o en la de personal eventual, en cuyo caso pasarán a la situación de servicios especiales con reserva de plaza y puesto orgánico y las retribuciones percibidas serán las correspondientes al puesto de trabajo desempeñado.

Excepcionalmente, dicha función podrá desempeñarse en la condición de personal eventual por personal estatutario fijo de Instituciones Sanitarias o por funcionarios de carrera al Servicio de la Administración de Justicia que pertenezca a categorías o cuerpos con funciones asimiladas al Cuerpo Administrativo o al Cuerpo General Auxiliar, en cuyo caso pasarán a la situación que les corresponda conforme a su regulación propia, siendo las retribuciones percibidas las correspondientes al puesto de trabajo de secretaría de los miembros del Gobierno y demás altos cargos.

3. Las relaciones de puestos de trabajo indicarán denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos cuando haya de desempeñarse por personal funcionario o la categoría profesional y su régimen jurídico cuando sean desempeñados por personal laboral.

Tratándose de puestos de trabajo atribuidos a funcionarios públicos indicarán:

El grupo o Cuerpo a que se adscriban.

El nivel en el que el puesto haya sido clasificado.

El complemento específico que tenga atribuido.

Procedimiento de provisión.

Área funcional asignada.

4. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Diputación Regional y de sus Organismos autónomos serán desempeñados por funcionarios públicos.

5. La creación, modificación o supresión de puestos de trabajo se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo.

La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por el personal funcionario, así como la formalización de nuevos contratos del personal laboral fijo requerirán que los correspondientes puestos figuren en las respectivas relaciones.

Este requisito no será preciso cuando se trate de realizar tareas de carácter no permanente mediante contratos de trabajo de duración determinada y con cargo a créditos correspondientes a personal laboral eventual o al capítulo de inversiones.

6. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas.