Articulo 18 Función Publica de Asturias -Derogada-
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»Artículo 18.
Vigente
Como órgano interno de coordinación administrativa, de informe y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, se crea la Comisión Superior de Personal, cuya composición y funciones serán reguladas por Decreto del Consejo de Gobierno.