Articulo 18 Formación Profesional

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Artículo 18. Efecto de las acreditaciones obtenidas.

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El Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia Laboral o Vías No Formales e Informales estará interconectado con el Registro Estatal de Formación Profesional, que incorporará la totalidad de competencias acreditadas de la persona.

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  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022