Articulo 18 Forestal

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Artículo 18.

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1. Actuará como órgano de carácter consultivo en materia forestal la Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana, creada por el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana

2. La Mesa Forestal de la Comunitat Valenciana informará sobre el desarrollo del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana y los anteproyectos de ley o proyectos de decreto de la Generalitat Valenciana en materia forestal, así como otros asuntos que se le atribuyan o que, por su especial relevancia, se sometan a estudio.

3. Podrán crearse con el mismo carácter y con la composición, organización y funcionamiento que se determinen otros órganos consultivos de ámbito territorial inferior, con el fin de fomentar la coordinación y participación de la ciudadanía, los entes locales y la sociedad civil de las demarcaciones forestales.

4. Atendiendo al apartado anterior, se crearán los denominados consejos forestales de demarcación en las 12 demarcaciones forestales previstas en la Ley forestal y en el Patfor: Sant Mateu, Segorbe, Vall d´Alba, Llíria, Chelva, Enguera, Requena, Polinyà de Xúquer, Alcoy, Crevillent, Xàtiva y Altea.

Dichos consejos forestales de demarcación se constituirán antes del 31 de diciembre de 2018.

5. Los consejos forestales de las demarcaciones forestales son órganos consultivos de ámbito territorial de demarcación forestal.

6. Reglamentariamente se determinará su composición, competencias y normas de funcionamiento.

7. Los consejos forestales de demarcación se coordinarán con los restantes órganos consultivos de participación y coordinación existentes en la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Modificaciones