Articulo 18 Fomento a la participación ciudadana
Artículo 18. Proceso participativo.
1. Los programas o políticas de actuación sectorial del Gobierno así como los instrumentos normativos de carácter reglamentario que los desarrollen, cuando no se refieran a materias excluidas de las iniciativas legislativas deberán someterse con carácter general en su fase de elaboración a un proceso de participación ciudadana.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando así lo considere la Administración Pública, cualquier otra iniciativa de actuación podrá ser sometida a un proceso participativo a través de los instrumentos previstos en este título o cualesquiera otros de naturaleza análoga.
3. El resultado del proceso participativo se plasmará en un informe de participación ciudadana elaborado por el órgano o departamento de la Administración Pública que inició el proceso en el que se indicarán:
a) Los mecanismos de participación que han sido utilizados.
b) El resultado del proceso participativo.
c) La evaluación por parte del órgano proponente del proceso de participación, especificando qué sugerencias o recomendaciones de la ciudadanía, en su caso, han sido incorporadas al texto.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2010 en vigor desde 20-07-2010