Articulo 18 Financiación de las CCAA
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»Artículo 18.
Vigente
1. El Estado y las Comunidades Autónomas podrán promover y realizar conjuntamente proyectos concretos de inversión, con la correspondiente aprobación en cada caso de las Cortes Generales y del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Los recursos financieros que se comprometan a aportar las Comunidades Autónomas correspondientes podrán provenir total o parcialmente de las transferencias de los Fondos de Compensación Interterritorial a que tuvieran derecho, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGANICA 7/2001, de 27 de diciembre, de modificacion de la Ley Organica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacion de las Comunidades Autonomas (LOFCA) .
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002