Articulo 18 Ferroviaria

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Artículo 18. Competencias y facultades.

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Corresponden al ente Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, para el cumplimiento de las finalidades que le atribuye la presente ley, las siguientes competencias y facultades:

a) La contratación de las obras de construcción y conservación de las infraestructuras e instalaciones y de los suministros y servicios necesarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable y bajo la dirección del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

b) La contratación de la conservación de las infraestructuras e instalaciones y de los suministros correspondientes, sin perjuicio de las competencias en materia de ordenación y control del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

c) La adopción de los actos y la suscripción de los contratos necesarios para utilizar, directamente o por medio de terceros, las infraestructuras y las instalaciones y dependencias correspondientes para actividades directa o indirectamente relacionadas con el transporte de interés general, atendiendo a lo establecido por los apartados 1 y 2 del artículo 17.

d) La percepción de las tasas, los cánones y los precios públicos y privados derivados de los actos y negocios jurídicos que concierte en los términos de la presente ley.

e) Las de protección y policía con relación a las infraestructuras de transporte, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte y de las correspondientes a las administraciones locales.

f) La firma de convenios y la constitución de sociedades mixtas o consorcios que tengan relación directa o indirecta con su objeto.

g) La constitución o participación en entidades mercantiles y la formalización de acuerdos o negocios jurídicos con sujetos de derecho privado para cumplir mejor sus finalidades.

h) El ejercicio, en los términos de la normativa de expropiación forzosa, de las funciones correspondientes a la condición de beneficiario, en cuyo caso la potestad expropiatoria corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte.

i) La elaboración de estudios y proyectos previos al planteamiento o al replanteo y la modificación de los existentes, sin perjuicio de la facultad para aprobarlos, que corresponde al departamento competente en materia de infraestructuras y servicios de transporte, así como, en general, la elaboración de los trabajos y estudios que le sean requeridos con relación a las materias sobre las que tiene funciones atribuidas.

j) La emisión de los informes preceptivos, de acuerdo con lo establecido por la presente ley y las disposiciones que la desarrollan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006