Articulo 18 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 18. Presupuesto.
1. Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a la elaboración y entrega de un presupuesto previo en la adquisición de bienes o en la contratación de servicios en los que el precio no pueda ser determinado de forma directa.
2. La elaboración del presupuesto sólo podrá cobrarse cuando la persona empresaria o profesional informe a la persona consumidora o usuaria con carácter previo y de forma expresa de tal circunstancia y de su precio.
3. Cuando se elabore un presupuesto, este deberá formalizarse por escrito o recogerse en cualquier otro soporte duradero, indicando necesariamente los siguientes elementos:
a) Identificación de la persona empresaria o profesional, indicando su denominación y número o código de identificación fiscal.
b) Periodo de validez del presupuesto, que no será inferior a quince días naturales.
c) Descripción de los servicios o identificación de los bienes que ofertan y el coste de los mismos.
d) Coste de la mano de obra, del transporte o desplazamiento, cuando proceda.
e) Otros conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.
4. No podrán recaer sobre las personas consumidoras o usuarias errores de cálculo o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboración del presupuesto, salvo que sea un error manifiesto y haya mala fe por parte de la persona destinataria del presupuesto.
5. El presupuesto vinculará a la persona empresaria o profesional que lo emita. Por el contrario, la solicitud de presupuesto no vinculará a la persona consumidora o usuaria que lo pida.
6. Lo establecido en este artículo se entiende sin perjuicio de la regulación del presupuesto en la normativa sectorial especifica.