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Articulo 18 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 18. Los Servicios Centrales.

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Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, los servicios centrales de la Agencia se estructurarán en los siguientes órganos:

a) Departamento de Organización y Gestión de Recursos.

b) Departamento de Aplicación de los Tributos.

c) Departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información.

Corresponde a las personas titulares de los órganos que se enumeran en los párrafos anteriores la coordinación de los servicios bajo su dependencia jerárquica; definir las especificaciones correspondientes a la actuación automatizada de la Agencia, en su ámbito de competencias y funciones; y el ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que se les atribuyan mediante disposición o por el Consejo Rector o que se les deleguen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012