Articulo 18 Estadística de Navarra
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Artículo 18. De la comunicación con fines científicos.

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Podrá permitirse a los institutos de investigación científica y a los investigadores el acceso a los datos amparados por el secreto estadístico siempre que estos datos no permitan una identificación directa de las personas y que dichas instituciones o personas cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente en orden a garantizar la protección física e informática de los datos amparados y a evitar cualquier riesgo de divulgación ilícita. Cuando dicho acceso se produzca se notificará a la Agencia de Protección de Datos o al órgano correspondiente de la Comunidad Foral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1997 en vigor desde 31-07-1997