Articulo 18 Estadística de Extremadura
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»Artículo 18. Del incumplimiento del secreto estadístico.
Vigente
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el Título IV de la presente norma, sin menoscabo de las demás responsabilidades que se pudieran ejercitar ante la jurisdicción correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-04-2003 en vigor desde 09-04-2003