Articulo 18 Estadística de C León

Articulo 18 Estadística de C. León

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Artículo 18.

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El anteproyecto del Plan Estadístico será elaborado por la Dirección General de Estadística.

Para su preparación actuará en coordinación con las diversas unidades estadísticas y solicitará el dictamen del Consejo Asesor de Estadística. Elaborado el anteproyecto se remitirá junto con sus antecedentes a la Comisión de Estadística que, en su caso, iniciará los trámites oportunos para su aprobación.