Articulo 18 Estadística de C. León
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»Artículo 18.
Vigente
El anteproyecto del Plan Estadístico será elaborado por la Dirección General de Estadística.
Para su preparación actuará en coordinación con las diversas unidades estadísticas y solicitará el dictamen del Consejo Asesor de Estadística. Elaborado el anteproyecto se remitirá junto con sus antecedentes a la Comisión de Estadística que, en su caso, iniciará los trámites oportunos para su aprobación.