Articulo 18 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 18. Locales con licencia.
Vigente
Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998