Articulo 18 Espectáculos ... de Madrid

Articulo 18 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid

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Artículo 18. Locales con licencia.

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Los espectáculos públicos y actividades recreativas que tengan lugar de modo habitual en establecimientos o locales que cuenten con las correspondientes licencias municipales y que figuren expresamente consignados en las mismas, no necesitarán de ninguna autorización para su celebración.

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  • Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998