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Articulo 18 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Extremadura

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Artículo 18. Contenido de la licencia de apertura y funcionamiento.

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1. La licencia de apertura y funcionamiento solamente será efectiva en las condiciones y para las actividades que expresamente determine y se entenderá otorgada por periodo indefinido salvo que reglamentariamente o la propia licencia establezca lo contrario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de esta ley, relativo a la extinción de la licencia.

2. En la resolución de otorgamiento de la licencia de apertura y funcionamiento y, en su caso, de la licencia provisional, se harán constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social de la persona titular, número de identificación y domicilio.

b) Denominación, emplazamiento y aforo del establecimiento público.

c) Actividades y/o espectáculos para los que se autoriza el uso del establecimiento público.

d) El tipo de establecimiento público.

e) En su caso, tiempo por el que se concede la licencia.

3. La Administración local podrá ampliar el contenido mínimo de la licencia mediante la correspondiente ordenanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2019 en vigor desde 10-04-2019