Articulo 18 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Cataluña
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Artículo 18. Entidades colaboradoras de la Administración

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1. La Generalidad puede acreditar y habilitar entidades colaboradoras de la Administración para que emitan informes técnicos, certificaciones y actas de verificación o control, en el marco de los procedimientos de otorgamiento de licencias y de autorizaciones, de control, de inspección y de sanción regulados por esta ley, de acuerdo con lo que establecen esta ley y su desarrollo reglamentario.

2. Las acreditaciones y habilitaciones a las que hace referencia el apartado 1 deben otorgarse después de comprobar que los solicitantes cumplen los requisitos de capacidad técnica y la solvencia empresarial establecidos por reglamento, deben tener carácter temporal y pueden ser revocadas en el caso de que los solicitantes ejerzan sus funciones de forma deficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-07-2009 en vigor desde 02-08-2009