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Articulo 18 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 18. Revocación de autorizaciones y licencias.

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1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la presente ley, será causa de revocación de la autorización o licencia otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente con audiencia del interesado.

2. Si el incumplimiento afecta sustancialmente a las condiciones de seguridad de las personas o a la salubridad pública, la autoridad municipal competente clausurará temporalmente el establecimiento en tanto se procede a la resolución del expediente de revocación de la autorización o licencia concedida.

3. En el caso de alteración normativa del contenido de las autorizaciones o licencias, deberá establecerse un plazo de adaptación, una vez transcurrido el cual sin resultar subsanadas las posibles deficiencias o carencias existentes, se procederá a la revocación de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017