Articulo 18 Espacios Naturales y de Régimen Urbanístico de Áreas de Especial Protección
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»Artículo 18.
Vigente
Las «cases de possessió», «de lloc» o «de pagès» podrán ser, de acuerdo con lo que se establece en el Plan, objeto de pequeñas obras de ampliación para hacerlas habitables según las necesidades de la vida moderna siempre y cuando la nueva edificación se integre en la existente y no dañe los valores arquitectónicos catalogados.
Por declaración de interés general podrán autorizarse nuevos usos a las edificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, así como a otras edificaciones del medio rural.
En ausencia del planeamiento de ordenación del espacio, se aplicarán los usos legalmente previstos.