Articulo 18 Equipo de seg... de recreo

Articulo 18 Equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo

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Artículo 18. Sistemas de ventilación.

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1. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a las embarcaciones de recreo con marcado CE.

2. Los compartimentos interiores de las embarcaciones de recreo que dispongan de motores o depósitos de almacenamiento, en que se utilicen combustibles del grupo 1.º, deberán disponer de un sistema de ventilación conforme con la norma técnica UNE-EN ISO 11105:2020 (Pequeñas embarcaciones. Ventilación de las salas de motores de gasolina y/o de los compartimentos para los depósitos de gasolina), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya. En los compartimentos de motores con arranque eléctrico, la ventilación será forzada.

3. Los compartimentos interiores de las embarcaciones de recreo que dispongan de motores o depósitos de almacenamiento, en que se utilice combustible GLP, deberán disponer de un sistema de ventilación forzada conforme a la norma técnica UNE-EN 15609:2012 (Equipos y accesorios para GLP. Sistemas de propulsión de GLP para barcos, yates y otras embarcaciones), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.

4. En los casos descritos en los apartados anteriores, junto al dispositivo de arranque de los motores, habrá una placa o etiqueta visible en un idioma inteligible, que recuerde la necesidad de ventilar durante 4 minutos el compartimento interior antes de arrancar los motores.

5. Los compartimentos de las baterías de acumuladores de las embarcaciones de recreo que dispongan de un sistema de propulsión eléctrica deberán estar ventilados conforme a la norma técnica UNE-EN ISO 16315:2016 (Pequeñas embarcaciones. Sistema de propulsión eléctrica), o, en su caso, la norma técnica armonizada que la sustituya.