Articulo 18 Electoral de I Balears

Articulo 18 Electoral de I. Balears

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Artículo 18.

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1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de las Islas Baleares. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas de Zona y en el Ayuntamiento de Formentera.

2. Dos días después, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en las mismas de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades es de cuarenta y ocho horas.

3. Las Juntas Electorales de Zona realizarán la proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria, y serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» el vigésimo octavo día, y expuestas en los locales de las Juntas respectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986