Articulo 18 Electoral de I. Balears
Artículo 18.
1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas el vigésimo segundo día posterior al de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», y serán expuestas en los locales de la Junta Electoral de las Islas Baleares. Además, las de cada circunscripción electoral serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas de Zona y en el Ayuntamiento de Formentera.
2. Dos días después, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en las mismas de oficio o a instancia de los representantes de cualquier candidatura que concurra en la misma circunscripción. El plazo para subsanar las irregularidades es de cuarenta y ocho horas.
3. Las Juntas Electorales de Zona realizarán la proclamación de candidaturas el vigésimo séptimo día posterior al de la convocatoria, y serán publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares» el vigésimo octavo día, y expuestas en los locales de las Juntas respectivas.
- Texto Original. Publicado el 20-12-1986 en vigor desde 21-12-1986