Articulo 18 Elecciones al Parlamento
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Artículo 18. Requisitos de las candidaturas y candidatos.

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1. Las listas deberán contener tantos candidatos como escaños correspondan a la circunscripción electoral en cuya circunscripción electoral se presente la candidatura, incluyendo asimismo tres suplentes. No se admitirá ninguna lista que no cumpla estos requisitos.

2. Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, dentro de una misma circunscripción. Si un candidato figurara en más de una candidatura será eliminado de todas ellas.

3. No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de Canarias o alguno de los elementos constitutivos de éste.

4. Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán acreditar, al menos, la firma del uno por ciento de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción respectiva. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

5. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurren candidaturas presentadas por las federaciones o coaliciones a las que pertenecen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2003 en vigor desde 25-03-2003