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Articulo 18 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 18. Ventanillas únicas para la eficiencia energética de los edificios

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1. Los Estados miembros, en cooperación con las autoridades competentes y, cuando proceda, las partes interesadas privadas, velarán por el establecimiento y funcionamiento de servicios de asistencia técnica, por ejemplo, a través de ventanillas únicas inclusivas para la eficiencia energética de los edificios, dirigidos a todos los agentes implicados en las renovaciones de edificios, entre otros, los propietarios de viviendas y los agentes administrativos, financieros y económicos, como las pymes, incluidas las microempresas.

Los Estados miembros velarán por que los servicios de asistencia técnica estén disponibles en todo su territorio mediante el establecimiento de como mínimo una ventanilla única:

a) por cada 80 000 habitantes;

b) por región;

c) en zonas en las que la antigüedad media del parque inmobiliario sea superior a la media nacional;

d) en zonas en las que los Estados miembros prevean aplicar programas integrados de renovación por distritos;

e) en una ubicación que pueda alcanzarse en menos de noventa minutos de tiempo medio de viaje, sobre la base de los medios de transporte locales disponibles.

Los Estados miembros podrán designar las ventanillas únicas establecidas de conformidad con el artículo 22, apartado 3, letra a), de la Directiva (UE) 2023/1791 como ventanillas únicas a los efectos del presente artículo.

La Comisión dará directrices para establecer dichas ventanillas únicas de conformidad con el artículo 22, apartado 6, de la Directiva (UE) 2023/1791.

2. Los servicios de asistencia técnica establecidos con arreglo al apartado 1:

a) proporcionarán información simplificada a hogares, a pymes, incluidas las microempresas, y a organismos públicos sobre las posibilidades y opciones técnicas y financieras;

b) prestarán una asistencia global a todos los hogares -centrándose especialmente en los hogares afectados por la pobreza energética y en los edificios menos eficientes- y a las empresas e instaladores acreditados que presten servicios de renovación, que se adaptará en función de las tipologías de vivienda y las regiones geográficas, y prestarán asistencia en las distintas etapas del proyecto de renovación.

3. Las ventanillas únicas establecidas con arreglo al apartado 1:

a) prestarán asesoramiento independiente sobre la eficiencia energética de los edificios y podrán acompañar los programas integrados de renovación por distritos;

b) ofrecerán servicios específicos para los hogares vulnerables, las personas afectadas por la pobreza energética y las personas pertenecientes a hogares de renta baja.