Articulo 18 Economía Social
Articulo 18 Economía Social

Articulo 18 Economía Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18.- Nombramientos y ceses.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las personas titulares y suplentes integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio consejo.

2. La duración del mandato de las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias será de cuatro años, renovándose a la finalización de este periodo, sin perjuicio de su reelección.

3. Las personas integrantes de la Comisión de la Economía Social de Canarias podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.