Articulo 18 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad
Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos.
1. El documento de identificación de los bovinos únicamente será emitido por la autoridad competente y acompañará al animal en el caso de que éste se traslade a otro Estado miembro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, este documento de identificación contendrá la siguiente información:
a) Código de identificación individual del animal.
b) Tipo de dispositivo de identificación electrónica, en su caso: crotal electrónico, bolo ruminal o transpondedor inyectable.
c) Código del establecimiento y los datos de nombre DNI/NIF del titular.
d) Historial de los códigos de los establecimientos de origen y destino con fecha de salida y entrada.
e) Fecha de nacimiento del animal.
f) Fecha de emisión.
g) Autoridad competente que lo emitió.
h) Sexo.
i) Identificación de la madre.
- Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024