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Articulo 18 Disposiciones para regular el sistema de trazabilidad, identificación y registro de determinadas especies de animales terrestres en cautividad

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Artículo 18. Documento de identificación de los bovinos.

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1. El documento de identificación de los bovinos únicamente será emitido por la autoridad competente y acompañará al animal en el caso de que éste se traslade a otro Estado miembro.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, este documento de identificación contendrá la siguiente información:

a) Código de identificación individual del animal.

b) Tipo de dispositivo de identificación electrónica, en su caso: crotal electrónico, bolo ruminal o transpondedor inyectable.

c) Código del establecimiento y los datos de nombre DNI/NIF del titular.

d) Historial de los códigos de los establecimientos de origen y destino con fecha de salida y entrada.

e) Fecha de nacimiento del animal.

f) Fecha de emisión.

g) Autoridad competente que lo emitió.

h) Sexo.

i) Identificación de la madre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-2023 en vigor desde 02-01-2024