Articulo 18 Desarrollo Rural

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Artículo 18.- Financiación institucional de las actuaciones en materia de desarrollo rural.

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1.- Las actuaciones a impulsar e implementar en los programas comarcales de desarrollo rural se financiarán desde los distintos programas de ayudas institucionales previstos en cada ámbito sectorial, conforme a los procedimientos administrativos y de control financiero vigentes en cada momento e institución.

2.- Todo proyecto o actuación de carácter privado o público, contemplado en los planes de gestión anuales de cada comarca y que quiera acceder a las diferentes líneas subvencionables o instrumentos financieros de los departamentos del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural, podrá ser direccionado, y en su caso asesorado, tanto por las asociaciones de desarrollo rural como a través del servicio Lurralde de la Fundación Hazi.

3.- Las instituciones vascas ligadas a la gestión del desarrollo rural impulsarán la puesta en marcha de instrumentos financieros específicos para el apoyo a las iniciativas que se implementen en las zonas rurales de Euskadi. Dichos instrumentos financieros deberán estar alineados con las disposiciones comunitarias en esta materia.

4.- Los planes de ayudas ligados a los departamentos del Gobierno Vasco o de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural discriminarán positivamente aquellos proyectos identificados como tractores en los programas comarcales de desarrollo rural y en los planes de desarrollo local.

5.- Anualmente, los fondos disponibles para las líneas de ayudas subvencionables gestionadas por los departamentos del Gobierno Vasco y de las diputaciones forales competentes en materia de desarrollo rural y fuera del enfoque LEADER se distribuirán atendiendo a las estrategias y priorizaciones que se determinen en los diferentes instrumentos de planificación y a la caracterización de las zonas rurales de Euskadi.

6.- Las instituciones públicas vascas con competencia en el ámbito del desarrollo rural garantizarán instrumentos financieros propios con el objetivo de, además de mantener las estructuras necesarias para desarrollar las herramientas de planificación contempladas en esta ley, desarrollar los proyectos concretos recogidos en los programas comarcales de desarrollo rural.