Articulo 18 Desarrollo del programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche
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»Artículo 18. Delimitación de la ayuda.
Vigente
1. La ayuda de la Unión Europea no podrá utilizarse para substituir la ayuda concedida a cualquier otro plan nacional de consumo de fruta en las escuelas en el que se suministren frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas, y plátanos, leche y productos lácteos, o a otros planes de distribución en las escuelas que incluyan tales productos.
2. Tampoco se financiarán con los fondos del programa escolar costes que hayan sido financiados en virtud de otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-05-2017 en vigor desde 26-05-2017