Articulo 18 desarrolla el...del Estado

Articulo 18 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado

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Artículo 18. Exención de fiscalización previa.

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No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005