Articulo 18 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»Artículo 18. Exención de fiscalización previa.
Vigente
No estarán sometidos a fiscalización previa las subvenciones nominativas, los gastos de material no inventariable, suministros menores y los de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones, así como otros gastos menores de 500.000 pesetas que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos de caja fija.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-06-2005