Artículo 18 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco
Artículo 18.-Obligación de declarar
1. En los supuestos previstos en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario del Territorio Histórico de Bizkaia a las peculiaridades del Derecho Civil Foral del País Vasco, la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio vendrá obligada a presentar ante el Ayuntamiento correspondiente la declaración que determine la Ordenanza respectiva, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.
2. A la declaración se acompañara el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
3. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores de este artículo para la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio corresponderá al administrador de la misma, que, en tal concepto, deberá suscribir la declaración y se encargará del ingreso de la deuda tributaria correspondiente.
4. Asimismo, será subsidiariamente responsable del pago del Impuesto el administrador de la herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorio.
- Modificación realizada (18 (se añade)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 92/2017, de 12 de julio, por el que se adaptan varios Reglamentos de carácter tributario a la Norma Foral 1/2017, de 12 de abril, de adaptación del sistema tributario del territorio histórico de Bizkaia a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco
(BOB de 26-07-2017) en vigor desde 27-07-2017 - Texto Original. Publicado el 19-12-2002 en vigor desde 27-07-2017