Articulo 18 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
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»Artículo 18. Deberes y responsabilidades
Vigente
1. Los niños y los adolescentes deben asumir los deberes y las responsabilidades que les corresponden de acuerdo con el reconocimiento de sus capacidades para participar activamente en todos los ámbitos de la vida.
2. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, y sin perjuicio de lo establecido por la legislación civil respecto de los deberes del hijo o hija, los niños y los adolescentes deben respetarse a sí mismos, deben respetar a las personas con las que se relacionan y el entorno en el que se desenvuelven, y deben asistir a su centro educativo durante el período de enseñanza obligatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010