Articulo 18 Derechos lingüísticos de personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 18. Infracciones y sanciones.
Vigente
Los incumplimientos de lo establecido en el presente Decreto serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 50.6 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2008 en vigor desde 17-07-2008