Articulo 18 Derechos Culturales

Articulo 18 Derechos Culturales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Equipamientos culturales.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todas las personas tienen derecho a acceder a los servicios, programas y actividades que fomenten las expresiones y manifestaciones artísticas que se lleven a cabo en los equipamientos culturales de las Administraciones Públicas de Navarra.

2. Todo nuevo equipamiento cultural del departamento competente en materia de cultura, deberá contar con un plan de viabilidad y con un informe preceptivo del Consejo Navarro de la Cultura y las Artes.

3. El departamento competente en materia de cultura apoyará la construcción y dotación de equipamientos culturales municipales a fin de alcanzar su equilibrada distribución en el territorio, con criterios de proporcionalidad y adecuación a la realidad de la entidad local en la que se enmarquen.

4. Además de lo dispuesto en los apartados precedentes, los municipios navarros, por sí o a través de entidades supramunicipales, en ejercicio de sus competencias en materia de equipamientos culturales, procurarán adoptar las medidas tendentes para dotarse de equipamientos culturales de proximidad, que cuenten con personal profesional, y/o espacios creativos cogestionados y autogestionados.

5. El departamento competente en materia de cultura favorecerá la realización de mapeos que sirvan de diagnóstico y análisis de tendencias tanto de los equipamientos culturales de Navarra como de los espacios que impulsen la creatividad artística y cultural.

6. Los equipamientos dedicados a la cultura y las artes deberán cumplir las exigencias que establezca en su ámbito la normativa de accesibilidad universal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-01-2019 en vigor desde 26-01-2019