Articulo 18 Derecho a la Vivienda

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Artículo 18. Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas.

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1. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:

  1. Que los destinatarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen.

  2. Que la vivienda cumpla las exigencias de la normativa técnica y constructiva para viviendas de protección oficial.

2. Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:

  1. Que los destinatarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen.

  2. Que las viviendas cumplan las exigencias de la normativa técnica y constructiva establecida para las mismas por el Gobierno de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010