Articulo 18 Derecho a la Vivienda
Artículo 18. Requisitos específicos de acceso a viviendas protegidas.
1. Además de los requisitos generales previstos en el artículo 17, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de protección oficial:
Que los destinatarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen.
Que la vivienda cumpla las exigencias de la normativa técnica y constructiva para viviendas de protección oficial.
2. Asimismo, son requisitos específicos de acceso a una vivienda de precio tasado:
Que los destinatarios tengan unos ingresos familiares ponderados inferiores a 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), y superiores a los que reglamentariamente se determinen.
Que las viviendas cumplan las exigencias de la normativa técnica y constructiva establecida para las mismas por el Gobierno de Navarra.
- Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010