Articulo 18 Depósito legal

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Artículo 18. Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

a) La ausencia de constitución del depósito legal de una publicación objeto del mismo en los plazos y con el número de ejemplares que se requieren en esta ley.

b) La distribución de ejemplares de una publicación sujeta a depósito legal que carezca del número correspondiente o que no haya sido objeto de depósito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2011 en vigor desde 31-01-2012