Articulo 18 Deporte de Madrid
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»Artículo 18. Los técnicos deportivos.
Vigente
La tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos deportivos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio del marco estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995