Articulo 18 Deporte de Madrid
Articulo 18 Deporte de Madrid

Articulo 18 Deporte de Madrid

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Los técnicos deportivos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La tipología, estudios, competencias y funciones de los técnicos deportivos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente, sin perjuicio del marco estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995