Articulo 18 Deporte de Galicia
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»Artículo 18. Clasificación.
Vigente
Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:
Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.
Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.
Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012