Articulo 18 Deporte de Galicia

Articulo 18 Deporte de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Clasificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las competiciones deportivas que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia se clasificarán:

  1. Por su carácter, en competiciones oficiales y competiciones no oficiales.

  2. Por su ámbito territorial, en competiciones locales, provinciales, interprovinciales, autonómicas, estatales e internacionales.

  3. Por su organización, en competiciones federadas y no federadas.

  4. Por el colectivo al que se dirigen, en competiciones de deporte escolar y de deporte universitario, además de otras que puedan señalarse de forma reglamentaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012