Articulo 18 Deporte de Cantabria
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»Artículo 18. Disolución de las entidades deportivas.
Vigente
En el supuesto de disolución de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a fines de carácter deportivo.
Si no estuviera previsto en los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000