Articulo 18 Deporte de Cantabria
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Artículo 18. Disolución de las entidades deportivas.

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En el supuesto de disolución de entidades deportivas de Cantabria, su patrimonio neto, una vez efectuada la liquidación correspondiente, se destinará, de acuerdo con sus estatutos, a fines de carácter deportivo.

Si no estuviera previsto en los estatutos el destino del patrimonio neto, éste será determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000