Articulo 18 Deporte de Ca...-Derogada-

Articulo 18 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 18. Modalidades.

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A los efectos de esta Ley, los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Canarias son lucha canaria, vela latina canaria (de botes y barquillos), bola canaria, juego del palo, lucha del garrote, arrastre, pelota-mano, salto del pastor, levantamiento y pulseo de la piedra, levantamiento del arado, calabazo y aquellos otros que en el futuro sean reconocidos oficialmente por el Gobierno de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997