Articulo 18 Deporte de Andalucía -Derogada-
Artículo 18. Constitución de los clubes deportivos.
1. La constitución de clubes deportivos, que precisará la concurrencia al menos de tres socios promotores, se realizará mediante documento público o privado suscrito por aquéllos, con el siguiente contenido mínimo:
a) Denominación del club, la cual no podrá ser igual a la de cualquier otro ya existente, ni de semejanza tal que pueda inducir a confusión o error.
b) Federación o federaciones a las que quedará adscrito, en su caso.
c) Domicilio social.
d) Ámbito territorial de actuación.
e) Requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de asociado.
f) Derechos y deberes de los asociados.
g) Órganos de representación, gobierno y administración.
h) Régimen de responsabilidad de los directivos y asociados.
i) Procedimiento de reforma de los Estatutos.
j) Régimen de disolución y destino de los bienes y derechos.
k) Aquellos otros extremos que se determinen reglamentariamente.
2. Los Estatutos de los clubes deportivos se redactarán ajustándose a los principios de democracia y representatividad.