Articulo 18 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.
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»Artículo 18. Entrada y salida de residuos en la Comunidad Autónoma con origen o destino en otros estados de la Unión Europea.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica estatal para la entrada y salida de residuos del territorio nacional, los sujetos que por cuenta propia o de terceros realicen traslados desde territorios del interior de la Unión Europea delos residuos peligrosos regulados en el Reglamento (CEE) 259/1.993, de 1 de febrero, del Consejo, cuyo origen o destino final radique en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, estarán sujetos al previo control del Departamento de MedioAmbiente en las condiciones y términos establecidos en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005