Articulo 18 DECRETO2/2006...madeAragon

Articulo 18 DECRETO2/2006,de10deenero,delGobiernodeAragon,porelqueseapruebaelReglamentodelaproduccion,posesionygestionderesiduosindustrialesnopeligrososydelregimenjuridicodelserviciopublicodeeliminacionderesiduosindustrialesnopeligrososnosusceptiblesdevalorizacionenlaComunidadAutonomadeAragon.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Obligaciones de los gestores de los residuos industriales no peligrosos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son obligaciones de los gestores de residuos industriales no peligrosos.

a) Gestionar los residuos de conformidad con la normativa vigente, con las determinaciones del Catálogo de Residuos que elabore la Comunidad Autónoma de Aragón y, especialmente, de acuerdo con la autorización que se les haya otorgado.

b) Obtener, en los casos en que sea preceptivo, la correspondiente autorización y, en todo caso, estar inscrito en el Registro regulado por el Decreto 49/2000, de 29 de febrero.

c) Formalizar adecuadamente la declaración anual de residuos de actividades de gestión de residuos industriales no peligrosos.

d) Formalizar los documentos de aceptación de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

e) Cumplir las condiciones de salubridad y seguridad establecidas por la normativa vigente en el almacenamiento de residuos, sin que en ningún caso este almacenamiento pueda tener una duración superior a un año.

f) Informar inmediatamente al Departamento competente en materia de medio ambiente de cualquier incidencia significativa que se produzca en sus instalaciones, sobre todo si afecta al proceso mismo de gestión.

2. Asimismo, estarán obligados a comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo máximo de diez días desde su producción cualquier cambio que afecte a los datos que justificaron la autorización o la inscripción en el registro.