Articulo 18 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias
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»Artículo 18. Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias
Vigente
1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.
2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023