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Articulo 18 Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias

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Artículo 18. Procedimientos de actuación conjunta en emergencias ordinarias

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1. Los procedimientos de actuación conjunta, son el instrumento operacional mediante el que se establecen la valoración de cada emergencia ordinaria, la asignación de respuestas a la misma y la movilización de los recursos necesarios para su adecuada gestión, según el tipo de incidencia de que se trate, así como los procedimientos que aseguren una intervención conjunta y coordinada de los diferentes servicios.

2. Los procedimientos de actuación conjunta se aprobarán por la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-04-2023