Articulo 18 Creación del Servicio de Salud
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»Artículo 18. Régimen de personal.
Vigente
1. El Director Gerente será competente, respecto del personal del Servicio Cántabro de Salud, en materia de vacaciones, licencias y permisos.
2. La selección del personal del Servicio Cántabro de Salud se realizará mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. El personal del Servicio Cántabro de Salud estará sujeto al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en las respectivas normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002