Articulo 18 Creación de l...ngüísticos

Articulo 18 Creación de la Red Pública de Servicios Lingüísticos

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Artículo 18. La Comisión Técnica Permanente

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1. La Comisión Técnica Permanente estará integrada por:

a) La Presidencia del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

b) La Vicepresidencia Primera del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

c) La Secretaría del Consejo de los Servicios Lingüísticos Valencianos.

d) Seis vocalías, nombradas por la Presidencia entre los que integran el Pleno. Una en representación de la Generalitat, dos en representación de las universidades públicas y tres en representación de las entidades locales.

2. Son funciones de la Comisión Técnica Permanente:

a) Aceptar provisionalmente la incorporación de nuevos miembros a la Red.

b) Crear y coordinar grupos de trabajo para el estudio de temas relacionados con la planificación lingüística.

c) Elaborar el plan de actuación de la Red.

d) Elaborar la memoria anual de actividades.

e) Estudiar los informes y trabajos realizados por los grupos de trabajo que se presenten para que los apruebe el Pleno.

f) Cualesquiera otras que pueda encomendarle el Pleno.

3. La Comisión Técnica Permanente se reunirá una vez al año y cuando así lo determine la Presidencia del Consejo.