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Articulo 18 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 18. Incompatibilidades

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1. La condición de director o directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears es incompatible con:

a) Cualquier mandato representativo en el ámbito estatal, autonómico, insular y local.

b) La condición de miembro del Consejo Consultivo, del Tribunal Constitucional, del Síndic de Greuges y de la Sindicatura de Cuentas o cualquier cargo designado por el Parlamento de las Illes Balears, el Congreso de los Diputados o el Senado del Estado.

c) Cualquier cargo político o función administrativa del Estado, de las comunidades autónomas, de los entes insulares o locales y de sus entes vinculados o dependientes, así como de los organismos o las instituciones comunitarios o internacionales.

d) El ejercicio de cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.

e) El ejercicio en activo de las carreras judicial y fiscal.

f) Cualquier cargo directivo o de asesoramiento en asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

Al director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción le es de aplicación el régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en una situación de incompatibilidad que le afecte, cesará en la actividad incompatible en el mes siguiente a su nombramiento y antes de tomar posesión. Si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento.

3. El director o la directora de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en el caso de incompatibilidad sobrevenida, se entiende que opta por la actividad incompatible desde la fecha en la que se haya producido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016