Articulo 18 Creación de Entidades Públicas
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Artículo 18. Normas específicas.

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1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de intervención de este ente será el determinado en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las normas especiales que se puedan disponer respecto a la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo para la ejecución de proyectos en el exterior.

2. Se deberá establecer un compromiso firme con la financiación al desarrollo, traducido en un incremento sustancial de los presupuestos destinados a la cooperación y la solidaridad internacional, lo que impone retos importantes para garantizar que la mejora cuantitativa de la ayuda al desarrollo vaya acompañada de una mejora sustantiva

3. La política de cooperación extremeña estará en sintonía con las prioridades definidas por la comunidad internacional y lo previsto en la Ley de Cooperación y Solidaridad Internacional de Extremadura en vigor.

4. Los Planes Generales de la Cooperación Extremeña establecerán el escenario económico de la política de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional con objeto de contribuir a alcanzar gradualmente, al menos, el 0,7% del presupuesto no financiero, financiado con recursos propios de la Junta de Extremadura, con el horizonte temporal del año 2030.

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