Articulo 18 Creación del Consejo de la Juventud
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»Artículo 18. Tesorero.
Vigente
El Tesorero del Consejo de la Juventud de Cantabria tiene las siguientes funciones:
a) Redactar el borrador de cuentas anuales, de presupuesto anual y de la liquidación de las cuentas de cada ejercicio, que la Comisión Permanente ha de someter a la aprobación de la Asamblea General.
b) Custodiar y administrar el patrimonio y los recursos económicos del Consejo de la Juventud de Cantabria.
c) Llevar el estado de cuentas y custodiar los libros de contabilidad.
d) Aquellas otras que le sean otorgadas por el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de la Juventud de Cantabria.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 11/2022, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOC de 29-12-2022) en vigor desde 01-01-2023