Articulo 18 Creación de l...la Energía

Articulo 18 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 18. Composición del Consejo de Administración

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1. El Consejo de Administración estará compuesto por nueve miembros. Cada miembro tendrá un suplente. Dos miembros y sus correspondientes suplentes serán nombrados por la Comisión, dos miembros y sus correspondientes suplentes por el Parlamento Europeo, y cinco miembros y sus correspondientes suplentes por el Consejo. Ningún miembro del Consejo de Administración podrá ser también diputado al Parlamento Europeo. Un miembro del Consejo de Administración no podrá ser miembro del Consejo de Reguladores.

2. El mandato de los miembros del Consejo de Administración y de sus suplentes será de cuatro años, renovable una vez. No obstante, para la mitad de los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, el primer mandato tendrá una duración de seis años.

3. El Consejo de Administración elegirá de entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente por mayoría de dos tercios. El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no esté en condiciones de desempeñar sus funciones. El mandato del presidente y el vicepresidente tendrá una duración de dos años y será renovable una vez. El mandato del presidente y del vicepresidente expirará cuando cesen como miembros del Consejo de Administración.

4. Las reuniones del Consejo de Administración serán convocadas por su presidente. El presidente del Consejo de Reguladores, o la persona designada por dicho Consejo, y el director participarán, sin derecho a voto, en las deliberaciones, a no ser que el Consejo de Administración decida otra cosa respecto del director. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. También se reunirá por iniciativa de su presidente, a instancia de la Comisión o a instancia de, como mínimo, un tercio de sus miembros. El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda resultar pertinente. Los miembros del Consejo de Administración podrán estar asistidos por asesores o expertos, sometidos a su reglamento interno. Los servicios de secretaría del Consejo de Administración estarán a cargo de la ACER.

5. Las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de dos tercios de los miembros presentes, salvo disposición en contrario del presente Reglamento. Cada miembro del Consejo de Administración o su suplente dispondrá de un voto.

6. El reglamento interno establecerá de manera más detallada:

a) las normas en materia de votación, especialmente las condiciones sobre la base de las cuales un miembro puede representar a otro, y también, en su caso, las normas sobre el cuórum necesario, y

b) las normas en materia de rotación aplicables a la renovación de los miembros del Consejo de Administración nombrados por el Consejo para garantizar una participación equilibrada de los Estados miembros a lo largo del tiempo.

7. Sin perjuicio del papel de los miembros nombrados por la Comisión, los miembros del Consejo de Administración se comprometerán a actuar con independencia y objetividad en aras del interés de la Unión en su conjunto, y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, de ningún Gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada. A tal fin, cada miembro hará una declaración de compromiso y una declaración de intereses por escrito en la que deberá indicar, o bien que no tiene ningún interés que pueda considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tenga y que puedan considerarse perjudiciales para su independencia. La ACER hará públicas estas declaraciones cada año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019