Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de La Rioja
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»Artículo 18. Uniformidad y medios técnicos.
Vigente
1. Los Auxiliares de Policía actuarán con uniforme y distintivos propios, de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.
2. En todo caso, la uniformidad de los Auxiliares de Policía habrá de diferenciarse claramente de la que sea propia de los Cuerpos de la Policía Local.
3. Los Auxiliares de Policía no podrán portar armas de fuego.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010