Articulo 18 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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Artículo 18. Responsabilidad personal.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local responden personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados en los artículos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que puede corresponder a las Administraciones Locales como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992