Articulo 18 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
Articulo 18 Coordinación ...-Derogada-

Articulo 18 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Titulación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La titulación académica exigible para ocupar cada una de las categorías es la que establece la legislación básica estatal sobre función pública para cada uno de los grupos indicados en el artículo anterior, sin perjuicio de la obligación de superar los cursos de capacitación que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005